SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa con agravante de víctimas múltiples, que se encuentra en etapa de apelación restringida, fue condenada a cuatro años de privación de libertad por el Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Cochabamba; guardando detención preventiva, junto a su hija de cuatro años de edad, desde el 17 de mayo de 2017, por orden del Juez de Instrucción Penal Sexto del mismo departamento.
Ante la emisión del Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018, que concede los beneficios de amnistía e indulto por razones humanitarias, procedió a recabar los documentos necesarios para su tramitación; sin embargo, la Directora Departamental del SEPDEP de Cochabamba –ahora demandada–, mediante nota SPDP/DDCB/VSAB 022/2019 de 8 de abril, afirmó que no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 6.6; y, 8 del referido Decreto Presidencial, al no contar con un acuerdo transaccional con las víctimas y que no debía obviarse el tipo penal a momento de realizar la petición; omitiendo realizar sus funciones determinadas en la norma indicada, dejándole en una situación de vulnerabilidad e inseguridad; sin considerar que la solicitud de amnistía se fundamentó señalando que tenía bajo su guarda y custodia a una menor de edad dentro del centro penitenciario de conformidad al art. 6.“I″.6 y no así como persona procesada por el delito de estafa con víctimas múltiples, como dispone el art. 8 de la norma mencionada; incurriendo en una interpretación errónea del Decreto Presidencial, dando valor al derecho de las víctimas, por encima de los derechos de los niños; convirtiéndose en agente protector de los acreedores, soslayando de manera directa la previsión del art. 4 del referido Decreto que señala que este beneficio no libera ni disminuye la responsabilidad civil.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Trámite de amnistía según el Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018
- I.
- IV.
- V.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR