Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.1.
II.1. Por oficio de 27 de marzo de 2019, dirigido a la Directora Departamental del SEPDEP de Cochabamba, Lenny Jimena Revollo Marquatd –ahora accionante–, solicitó la concesión del beneficio de amnistía, amparada en el art. 6.I.6 del Decreto Presidencial 3756, alegando tener bajo su guarda y custodia a su hija que es menor de seis años; aclarando que si bien fue condenada a la pena de cuatro años de privación de libertad por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, que se encuentra con apelación restringida, no era un óbice para ser pasible de la amnistía solicitada (fs. 37 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Trámite de amnistía según el Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018
- I.
- IV.
- V.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR