Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.3.
II.3. A través de la Nota SPDP/DDCB/VSAB 022/2019 de 8 de abril, Viviana Arancibia Borda, Directora Departamental del SEPDEP de Cochabamba, informó a la solicitante de tutela, que: si bien es cierto que tiene bajo su guarda a una menor de seis años, no es menos evidente que el Decreto Presidencial 3756, establece en su art. 6.“I″.8 que en casos de delitos de estafa, como en el presente, la solicitante debe contar con un acuerdo suscrito con la víctima, exigencia que no se cumplió en la solicitud, por ello no pueden darse por acatados todos los requisitos previstos en el art. 6.6 y 8 del referido Decreto Presidencial (fs. 39 a 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Trámite de amnistía según el Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018
- I.
- IV.
- V.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR