Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
III.2. Trámite de amnistía según el Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018
Al ser de interés para el análisis y resolución del caso concreto, resulta necesario revisar el trámite previsto por el Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018 que concede la posibilidad de acogerse a la amnistía e indulto por razones humanitarias. En ese orden, con relación a lo concretamente determinado en cuanto a la amnistía, el art. 2 establece que este beneficio será concedido a la persona que se encuentre con detención preventiva o con medidas sustitutivas a la detención preventiva. En cuanto a su trámite, el art. 8 dispone lo siguiente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Trámite de amnistía según el Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018
- I.
- IV.
- V.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR