Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.2.
II.2. Mediante oficio de 4 de abril de 2019, dirigido a la Directora Departamental del SEPDEP, la impetrante de tutela, reiteró la solicitud de la concesión de amnistía, enfatizando que tiene la guarda de una niña menor de seis años, en el Centro Penitenciario de San Sebastián Mujeres de Cochabamba, donde está detenida preventivamente (fs. 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Trámite de amnistía según el Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018
- I.
- IV.
- V.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR