SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, a través de su representante sin mandato, sostiene que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes fundamentación, defensa, igualdad, tutela judicial efectiva, principios de celeridad, eficiencia y eficacia, así como los derechos de la niñez; toda vez que, el 27 de marzo de 2019, presentó su solicitud de beneficio de amnistía amparándose en el Decreto Presidencial 3756, con el fundamento de tener bajo su guarda y custodia a su hija menor de seis años; empero, la Directora Departamental del SEPDEP de Cochabamba –ahora demandada–, por nota SPDP/DDCB/VSAB 022/2019, informó el incumplimiento de requisitos para acceder al referido beneficio, alegando que necesariamente debía existir un acuerdo con las víctimas, pues no podía obviarse el tipo penal de estafa, por el que se le estaba procesando.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Trámite de amnistía según el Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018
- I.
- IV.
- V.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR