SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
i)
Determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Es evidente que el Juez tiene la atribución de aclarar expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho en sus actuaciones o resoluciones; empero ello, no significa una modificación esencial de las mismas, alterando sus características fundamentales; ii) La autoridad demandada a través del Auto de Enmienda de 5 de febrero de 2019, admitió la demanda de reparación del daño, cambiando totalmente su Resolución que en principio la desestimó; y, iii) Si bien el art. 125 del CPP, le otorgó al Juez demandado atribuciones para resolver una solicitud de explicación, complementación y enmienda de una Resolución; sin embargo, también lo limita a que las modificaciones a efectuarse, no deben alterar sus características esenciales.
Sobre la base de lo establecido por la SC 1534/2003-R de 30 de octubre[4], se entiende que la garantía del debido proceso, implica un procesamiento justo; vale decir, -entre otras características-: i) Equitativo y en igualdad de condiciones ante la ley; ii) Sometido a las disposiciones jurídicas, cumpliendo el principio de legalidad o reserva de ley; iii) Que asegure a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por las autoridades judiciales o administrativas durante el proceso, a efecto que puedan comparecer y asumir su derecho a la defensa, siendo escuchados en juicio, presentando pruebas y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea; y, iv) La observancia del conjunto de requisitos establecidos para cada instancia y figura procesal; en resguardo del principio de seguridad jurídica, entendida como la garantía de aplicación objetiva de la ley y como un requisito del orden público para que las partes procesales tengan la certeza de cuáles son sus derechos y obligaciones dentro de un proceso, evitando ser sometidos al capricho, torpeza o mala voluntad de los gobernantes o de los administradores de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 125°.- (Explicación, complementación y enmienda).
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- 3° Recomendar
- MAGISTRADO