SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de la ejecución de la Sentencia 05/2017 de 30 de enero, emitida en su contra por la comisión del delito de hurto agravado; el 24 de octubre de 2018, Silvia Buitrago Rodríguez interpuso la demanda de reparación del daño civil en la suma de $us5 929 732.-(cinco millones novecientos veintinueve mil setecientos treinta y dos dólares estadounidenses); la que fue observada por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando -autoridad ahora demandada- mediante Auto Interlocutorio de 26 de octubre de 2018, disponiendo subsanarla; empero, al advertir que la demandante no asumió las observaciones, el Juez demandado a través del Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de igual año, desestimó dicha demanda.
Notificada con el referido Auto Interlocutorio, la demandante, mediante memorial presentado el 7 de diciembre de 2018, solicitó explicación, complementación y enmienda; ante lo cual, el Juez demandado por Auto de Enmienda de 5 de febrero de 2019, admitió la demanda de reparación del daño; revirtiendo de esta manera, el contenido de fondo del Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de 2018, que en principio la desestimó; con lo cual, inobservó lo establecido en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues esta figura jurídica está destinada a sanear la actividad procesal defectuosa, a efectos de corregir, complementar o explicar una resolución; empero no, para modificar o revocar el fondo de la misma, toda vez que, esta atribución es competencia de los tribunales de alzada; por lo que, se encuentra directamente afectado con este acto ilegal, dejándolo en estado de indefensión e inseguridad jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 125°.- (Explicación, complementación y enmienda).
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- 3° Recomendar
- MAGISTRADO