SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en su componente de derecho a la defensa; la garantía de igualdad de las partes ante la ley; y, los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, la autoridad demandada mediante Auto de Enmienda de 5 de febrero de 2019, modificó sustancialmente el fondo de su Resolución; vale decir que, admitió una demanda de reparación del daño que en principio la desestimó por Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de 2018, como consecuencia de una solicitud de explicación, complementación y enmienda realizada por la demandante; incumpliendo lo establecido por el art. 125 del CPP y sometiéndolo a un estado de indefensión e inseguridad jurídica. Por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Enmienda de 5 de febrero de 2019 y se otorgue validez al Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de 2018.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 125°.- (Explicación, complementación y enmienda).
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- 3° Recomendar
- MAGISTRADO