Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
II.1.
II.1. Cursa informe presentado por Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando -ahora demandado-; a través del cual, admitió haber modificado sustancialmente el contenido del Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de 2018, que en principio desestimó la demanda de reparación del daño; y consiguientemente, como consecuencia de una solicitud de explicación, complementación y enmienda, por Auto de Enmienda de 5 de febrero de 2019, cambió su propia Resolución, admitiéndola; cuya explicación de este actuar, se encuentra detallada en el Acápite I.2.2 de este fallo constitucional (fs. 11 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 125°.- (Explicación, complementación y enmienda).
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- 3° Recomendar
- MAGISTRADO