SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
III.4. Otras consideraciones
Por mandato del art. 1 de la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018, los Vocales de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, tienen dependencia funcional del Tribunal Constitucional Plurinacional; en ese entendido, es preciso encomendar a dichas autoridades, remitir los antecedentes pertinentes a efectos que este Tribunal pueda revisar sus resoluciones, sobre la base de la prueba aportada por las partes; pues no es suficiente remitir únicamente la demanda del impetrante de tutela, el informe de los demandados o terceros interesados y la Resolución de la Sala Constitucional, como lo hizo en el caso en análisis, sino, todas la pruebas que se enmarcan al supuesto acto lesivo; toda vez que, al ejercer el control de constitucional tutelar sobre un determinado asunto, debe existir suficiente sustento fáctico y jurídico a efectos de confirmar o revocar una resolución venida en revisión.
Ahora bien, se dejará pasar la referida omisión en esta oportunidad, porque este Tribunal, encontró el sustento fáctico necesario en el informe de la autoridad demandada, otorgando credibilidad a los Vocales de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, quienes tuvieron relación directa con el expediente de la demanda de resarcimiento del daño civil; plasmando en el acta de audiencia de consideración de esta demanda tutelar, lo constatado por las mismas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 125°.- (Explicación, complementación y enmienda).
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- 3° Recomendar
- MAGISTRADO