SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
1)
Johnny Bohórquez Velasco, actual Administrador de la CNS Regional Oruro, a través de sus representantes legales en audiencia, señaló que: 1) La instructiva emanada de la Jefatura Departamental de Trabajo, no cumple con la necesaria fundamentación y motivación de las resoluciones, de manera que, corresponde el rechazo de la acción tutelar; 2) No existe inamovilidad laboral en contratos a plazo fijo, conforme se tiene determinado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1206/2015-S3” (sic) y 0134/2014 de 10 de enero, las que tienen como precedente la “SC 0109/2016” (sic), dado que, el límite de la relación laboral se encuentra preestablecido en el respectivo contrato, no siendo exigible al empleador, asumir responsabilidades más allá de dicho plazo; 3) No ocurrió una tácita reconducción laboral, tampoco se suscribieron más de dos contratos a plazo fijo y los contratos suscritos son en tareas no permanentes de la entidad, de manera que, incumbe aplicar la inamovilidad pretendida, pues la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro no consideró tales aspectos, pese a que fueron expuestos en la audiencia de conciliación llevada adelante, pues no se tiene expuestos criterio alguno al respecto; y, 4) Por disposición del art. 16 de la Ley del Presupuesto General del Estado y su Reglamento, ningún contrato eventual puede exceder una gestión fiscal, lo contrario significaría afectar el Plan Operativo Anual (POA) correspondiente a la gestión siguiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. La inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. Contratos a plazo fijo o temporales
- i)
- no gozan de inamovilidad laboral las mujeres embarazadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR