SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
II.3.
II.3. A través de carta interpuesta el 28 de noviembre de 2018 a Lucio Flores Oporto, Director del CIMFA “10 de febrero”, Karen Nadir Maidana Diaz hizo conocer que contaba con nueve semanas de gestación, solicitando en consecuencia, la aplicación del derecho a la inamovilidad laboral; petición que fue reiterada por nota presentada el 27 de diciembre del mismo año, al Administrador de la CNS Regional Oruro; nota primera que mereció la respuesta a través del Cite 50/2019 de 15 de enero, suscrita por la Supervisión de Recursos Humanos, el Jefe Médico y el Administrador, todos de la CNS Regional Oruro, por la cual, se comunicó a la solicitante, que no era aplicable a su caso el indicado derecho, debido a que su contrato era eventual (fs. 5; 9; y, 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. La inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. Contratos a plazo fijo o temporales
- i)
- no gozan de inamovilidad laboral las mujeres embarazadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR