SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: a) Los contratos a plazo fijo suscritos entre la CNS Regional Oruro y la ahora impetrante de tutela, debieron ser condicionales, dado que, tenían como justificación el reemplazo de los profesionales que tuvieron que ocupar otros puestos de autoridad en la administración regional de la misma entidad, más aun cuando se están ante tareas propias de la entidad; y, b) Si la entidad demandada consideraba que la instructiva emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro , carecía de la debida fundamentación y motivación, podía interponer los recursos administrativos que la ley prevé o el reclamo ante la judicatura laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. La inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. Contratos a plazo fijo o temporales
- i)
- no gozan de inamovilidad laboral las mujeres embarazadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR