SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada desde el 8 de enero de 2018 hasta el 30 de junio del mismo año por la CNS Regional Oruro, para prestar sus servicios como médico general en el “CIMFA 10 de febrero” –en reemplazo de Roxana Claure Covarrubias, que asumió el cargo de Jefe Médico Regional–, conforme al Contrato de trabajo eventual 329/2018 de 8 de enero. Posteriormente, desde el 9 de julio de 2018 y hasta el 31 de diciembre de igual año, prestó sus servicios en el mismo cargo y puesto laboral –en reemplazo de Jaime Pozo Guzmán, que asumió como nuevo Jefe Médico Regional–, de acuerdo al Contrato Eventual 683/2018 de 31 de agosto, aclarando que no existió interrupción laboral desde el 30 de junio hasta el 7 de julio del indicado año (entre el primer y segundo contrato).

El 28 de noviembre de 2018, puso en conocimiento de Lucio Flores Oporto, Director del CIMFA “10 de febrero” (inmediato superior), su estado de embarazo con nueve semanas de gestación; acto de comunicación que también fue realizado el 27 de diciembre del mismo año a Jacinto Torrelio Salazar, Administrador de la CNS Regional Oruro, a quien indicó que contaba con trece semanas de gestación a esa fecha, habiendo recibido respuesta formal el 15 de enero de 2019, mediante nota Cite 50/2019, emitida por el Jefe Médico Regional de la indicada entidad gestora de salud, en la que, le indicaron que no gozaba de derecho alguno debido a su condición de trabajadora eventual, no obstante que el suscribiente era la persona a quien se encontraba reemplazando. Pese a haber solicitado la reconsideración de tal decisión, impetrando se disponga su reincorporación laboral, en aplicación de la protección dispuesta por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, la misma se mantuvo incólume.

Denunciado su despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento, esta entidad emitió la Instructiva 006/2019 de 18 de febrero, que bajo el sustento normativo previsto en los arts. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2 del DS 0012; y, la jurisprudencia constitucional comprendida en la SCP 0738/2015 de 3 de julio, resolvió instruir a Jacinto Torrelio Salazar, Administrador de la CNS Regional Oruro, el respeto a su inamovilidad laboral, disponiendo su restitución en el cargo de médico general que ejercía dentro de la indicada entidad, decisión que, a pesar de haber sido notificada a la autoridad demandada el 18 de febrero de 2019, no fue cumplida.