SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

no gozan de inamovilidad laboral las mujeres embarazadas

           En ese sentido es que se tiene razonado en la SCP 0172/2017-S3 de 13 de marzo, que en un caso de similares supuestos fácticos, determinó que: “…la jurisprudencia de este tribunal, fue uniforme al señalar que la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…”; entendimiento que también fue asumido por esta Sala Cuarta Especializada en la SCP 0040/2019-S4 de 1 de abril, que analizando la garantía de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo, señalo que: “...no gozan de inamovilidad laboral las mujeres embarazadas y/o los trabajadores progenitores sujetos a contrato de trabajo a plazo fijo, temporal, eventual o de obra; puesto que ambas partes, conocen el inicio y la finalización del vínculo contractual”  (las negrillas son agregadas); razonamiento que se encuentra acorde a lo dispuesto en el DS 0012, que en su art. 5.II, estableció que: “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio”.

           Por lo señalado se concluye que, la inamovilidad laboral no es aplicable a la mujer embarazada, como tampoco a los padres progenitores hasta que la hija o el hijo adquiera un año de edad, cuando estos se encuentren sujetos a contratos a plazo fijo, dado que ambas partes contratantes conocen el término del contrato, no pudiendo exigirse al empleador, mantener a la trabajadora o al trabajador en el puesto, aunque se hubiera producido durante la vigencia de la relación laboral, la situación de gravidez o de padre progenitor; y que, de alegarse la existencia de relaciones laborales en las que se intente eludir el alcance del indicado derecho y garantía, las mismas, de existir hechos que merecen actividad probatoria y/o interpretación o aplicación normativa ordinaria, deben ser resueltos por la judicatura laboral.