SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
III.1. La inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. Contratos a plazo fijo o temporales
Por disposición del art. 46.I núm. 2 de la Ley Fundamental, toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias, constituyéndose en una obligación del Estado, la protección de la estabilidad laboral, de ahí es que, se encuentra prohibido el despido injustificado y toda forma de acoso laboral a la trabajadora o trabajador (art. 49.III de la CPE); refuerzan este derecho, los principios de orden laboral previstos en el art. 48.II de la Norma Suprema, que refiere que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de continuidad y estabilidad laboral y de no discriminación, entre otros.
La Ley Fundamental determina también como una prohibición específica, que las mujeres no pueden ser discriminadas o despedidas por su situación de embarazo –entre otros criterios prohibidos de discriminación–, estableciendo así, como una garantía, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad (art. 48.VI de la CPE). Norma jurídico constitucional que guarda coherencia con las disposiciones comprendidas en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982, que al ser parte del bloque de constitucionalidad –por disposición del art. 410 de la Norma Suprema–, es plenamente aplicable en el Estado boliviano, Convenio que en el art. 4 dispone, que no se pondrá término a la relación laboral a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con la capacidad o conducta del trabajador o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio; enumerando en el art. 5 de dicho Convenio, entre otros aspectos que no constituyen causa justificada para la conclusión de la relación laboral, las responsabilidades familiares vinculadas con el embarazo y la maternidad.
En cuanto a la garantía de la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, referida anteriormente, también se encuentra comprendida en la Ley 975, que en su art. 1, señala: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en Instituciones públicas o privadas”, ámbito de protección ampliado en la actual Constitución Política del Estado, también a los padres progenitores, cuya reglamentación se encuentra contemplada en el DS 0012.
Del marco normativo convencional e interno señalado anteriormente se puede concluir que, en respeto y observancia del derecho a la estabilidad laboral, ningún trabajador o trabajadora puede ser despedido sin causa justificada; y, en cuanto a las mujeres embarazadas y los padres progenitores, tampoco pueden ser despedidos, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, esto en aplicación del derecho a la inamovilidad laboral.
Las reglas antes expuestas son aplicables a las situaciones en las que la trabajadora o el trabajador es titular del derecho consolidado, dado que no se podría aplicar a situaciones en las cuales se alegan causales o circunstancias que permitan inferir la existencia de tales derechos (derecho espectaticio).
En ese sentido, la normativa laboral regula determinadas cuestiones relativas a la relación laboral que se presenta entre la parte empleadora y la trabajadora, siendo una de ellas, las distintas modalidades de los contratos laborales, que a decir del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) pueden ser pactados por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio, sin que ello signifique que son las únicas modalidades existentes.
En cuanto al contrato a plazo fijo, que es una excepción a la regla de los contratos por tiempo indefinido, podemos decir que, es aquel que se caracteriza porque el tiempo de duración de la relación laboral se encuentra específicamente establece en el contrato, de manera que las partes conocen exactamente el tiempo de su relación laboral, durante el cual, tanto empleador como trabajador tienen derechos y obligaciones nacidas del señalado documento de partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. La inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. Contratos a plazo fijo o temporales
- i)
- no gozan de inamovilidad laboral las mujeres embarazadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR