SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
1)
El accionante, a tiempo de asumir su defensa personal, ratificó la demanda tutelar en audiencia y ampliándola, expresó que: 1) Los demandados arguyen la revisión de fallos ordinarios, sin entender que actuó dentro de los parámetros que faculta la ley, aspecto que debieron evidenciar objetivamente a través de la prueba aportada; 2) El Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo de la Magistratura, traducido en el Acuerdo “109/2015,” contiene las garantías y acata el derecho al debido proceso, la defensa amplia, proposición de la prueba, periodo probatorio, valoración conjunta y armónica de los elementos de convicción; 3) Se omitió valorar la prueba contenida en 60 folios que demuestran la verdad material en torno a una excusa que se declaró ilegal, máxime si el art. 23 del precitado Reglamento establece que las resoluciones serán fundamentadas y que expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones; del mismo modo que el art. 73 de dicho Reglamento, establece la valoración de la prueba en aplicación de la sana crítica y justificando y fundamentando el valor que le otorga; 4) La prueba presentada refiere dos denuncias penales que se generaron por el grado de enemistad con Juan Carlos Ramírez Flores y “Daniel Apaza”, quienes ejercían cargos de representación del Consejo de la Magistratura, inclusive por estar en representación de “AMABOL de los jueces,” al punto de haber llegado a protagonizar agresiones físicas que derivaron en dependencias de tránsito; 5) La valoración probatoria se limitó a referir que de fs. 97 a 151 cursan certificaciones y actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nelson Arciénega Torres y otro y nada más; al margen que presentó antecedentes de la existencia de amistad íntima con Wilfredo Ramos Quispe, siendo compañeros de Universidad por cinco años, haciendo constar su relación de colegas de trabajo en la Sala Civil Comercial, con quien comparte cumpleaños y otras actividades; resultando que sus detractores pretendían que conozca una acción penal, contra alguien que está en función laboral dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Juan Carlos Ramírez Flores contra Wilfredo Ramos Quispe; situaciones que justifican una excusa plenamente fundamentada y que no fue analizada; y, 6) La Resolución SP-AP 128/2018 efectúa una relación de antecedentes, sin contestar los cinco agravios planteados en su apelación, sin advertir el análisis de los hechos, cuya verdad material y formal es coincidente, aduciendo que pretende la revisión de las supuestas irregularidades cometidas al emitirse el Auto de 13 de noviembre de 2015; cuando pretendía únicamente que se declare improbada la denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la inexistencia de valoración de la prueba de descargo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- arbitrariedad
- A partir de lo señalado, esta Sala concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto