SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
II.3.
II.3. Cursa el memorial del recurso de apelación, deducido por el accionante Franz Gonzalo Mario Soliz Medrano, presentado el 6 de noviembre de 2017, ante el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, cuestionando la emisión de una resolución que inobserva los principios constitucionales del debido proceso, de verdad material, del valor justicia y provoca inseguridad jurídica, señalando a fs. 93, taxativamente como “INEXISTENTE VALORACION DE LA PRUEBA DE DESCARGO” (sic), aduciendo la presentación de 50 fs. aproximadamente, que no habrían sido debidamente compulsadas, a las cuales se habría hecho referencia indicativa, sin efectuar ningún análisis, reclamando inclusive que no se cumple el principio de objetividad, el de verdad material y valoración de la prueba, máxime si estos mismos elementos relacionados con la causal de enemistad opuesta como causal de excusa -fue declarada legal- en otros procesos; así como tampoco se habría efectuado ningún análisis detenido sobre la relación de amistad alegada con el querellado Wilfredo Ramos Quispe, que avala la existencia del motivo para no asumir el conocimiento del proceso; refiriendo haber basado la decisión final en un solo elemento de convicción señalado en el Auto de 13 de noviembre de 2015 (fs. 92 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la inexistencia de valoración de la prueba de descargo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- arbitrariedad
- A partir de lo señalado, esta Sala concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto