SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto de 3 de noviembre de 2015, Franz Gonzalo Mario Soliz Medrano, en calidad de Vocal de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, formuló excusa indicando estar comprendido dentro de las causales instituidos en los numerales 9 y 11 (segunda parte) del art. 316 del, Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto al accionar en general de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, de la cual fueron funcionarios Juan Carlos Ramírez y Daniel Apaza, quienes sentaron la denuncia y querella que motiva el proceso penal; del mismo modo y con respecto al imputado Wilfredo Ramos Quispe, sostuvo que tiene amistad con éste, quien fue su compañero de curso en la Facultad de Derecho además de fungir ambos como miembros de la Sala Civil y Comercial, encontrándose entonces también comprendido en la causal 11 primera parte del art. 316 del CPP (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la inexistencia de valoración de la prueba de descargo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- arbitrariedad
- A partir de lo señalado, esta Sala concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto