SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

la inexistencia de valoración de la prueba de descargo

En estas circunstancias, dedujo recurso de apelación y objetó “…la inexistencia de valoración de la prueba de descargo” (sic) y la aplicación mecánica de las reglas del procedimiento en aras de un proceso justo conforme a la                   SC 0999/2003-R de 16 de julio, pese a lo cual el Tribunal de segunda instancia emitió la Resolución SP-AP 128/2018 de 27 de julio, refiriendo en cuanto al segundo, tercer y quinto agravio “…relacionados a la inobservancia de compulsa de pruebas la jurisdicción disciplinaria no tiene competencia para determinar si la disposición de una autoridad de la jurisdicción ordinaria fue emitida sin hacer una correcta valoración de la prueba o interpretación de la norma adjetiva…” (sic), aspecto que atenta contra las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0113/2018-S2 de 11 de abril; y, 0144/2012 de 14 de mayo y la    SC 0713/2010-R de 26 de julio; toda vez que, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, confirmó totalmente la Resolución de primera instancia, solicitando a su vez aclaración y explicación, resuelta mediante Auto de 11 de octubre de 2018, desestimando su pedido por considerar que el último fallo no contenía expresiones erróneas, dudosas y obscuras; disponiendo finalmente, mediante Auto de 18 de enero de 2019, declarar firme la Resolución Administrativa Disciplinaria 38/2017 de 24 de octubre, notificándole su ejecución el 31 de enero de 2019, a través del Memorando RRHH 055/2019, que dispone la suspensión de sus funciones por un mes, sin goce de haberes, a partir de 1 al 30 de marzo de ese año; indicando por ello que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso y menos sometido a una decisión que se aparta de los marcos de razonabilidad, equidad e incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico.

Añade que, ambas Resoluciones, arguyeron como único elemento de convicción formal, el Auto emitido el 13 de noviembre de 2015, que consideró ilegal la excusa formulada por su persona, Resolución que omitió valorar la ampulosa prueba de descargo presentada sobre la enemistad y amistad, con las partes en el proceso judicial, en el que se dio dicha excusa.