SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
i)
Javier Renzo Montesinos Valda, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, en audiencia, expresó lo siguiente: i) Pedro Cayo Choque, Encargado de la Unidad de Transparencia de la indicada Oficina Departamental, interpuso denuncia contra el accionante, quien en ejercicio de sus funciones se excusó del conocimiento del proceso penal instaurado contra el Vocal de la Sala Civil y Comercial, Wilfredo Ramos Quispe y otro, excusa que se declaró ilegal en la vía jurisdiccional, conforme al art. 195 de la LOJ, siendo subsumido el hecho al art. 187.3 de la misma Ley, que establece la comisión de una falta grave, al declararse ilegal una excusa en un año; ii) La Resolución Administrativa Disciplinaria 38/2017 “…en el considerando en el parágrafo tres hace referencia a las pruebas de cargo (…) también el parágrafo cuarto hace referencia que el disciplinado ha presentado pruebas de descargo (…) a efecto de su consideración (…) para después dar valor probatorio a los medios que cursan en el expediente…” (sic); iii) Los elementos probatorios de descargo fueron valorados en la instancia pertinente que declaró ilegal su excusa y no es posible pretender que la instancia administrativa, revise algo que resolvió la jurisdicción ordinaria y que implica un pronunciamiento destinado a la revisión de la legalidad ordinaria; y, iv) El peticionante de tutela, en ninguna de las instancias y menos en la acción de amparo constitucional, cumplió con señalar cómo debió valorarse la prueba, por cuanto concluyó solicitando que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la inexistencia de valoración de la prueba de descargo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- arbitrariedad
- A partir de lo señalado, esta Sala concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto