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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S1

    Fecha: 07-Ago-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • Fragmento 11
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares al margen de lo establecido en la ley.
    • Fragmento 15
    • III.2.  Sobre la indebida privación de libertad en Centros hospitalarios
    • «Nadie será detenido por deudas.
    • Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
    • la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
    • Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
    • III.3.
    • Fragmento 22
    • Fragmento 23
    • menos obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente;
    • CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE LOS GALENOS, ENFERMERA Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL SAN VICENTE, ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD TOTAL POSTERIOR POR PARTE DE SU PERSONA COMO MIS OTROS FAMILIARES
    • III.4.
    • Fragmento 27
    • 1°  CONCEDER en parte

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