SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
a)
La parte accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de demanda constitucional y ampliándola señaló: a) El 15 de marzo de 2019 se le dio alta médica de forma verbal por el galeno tratante, consecuentemente su cónyuge fue a “la caja” del hospital con la finalidad de obtener el extracto, determinándose un monto de Bs106 000.- (ciento seis mil bolivianos) por los servicios hospitalarios prestados y no así por los honorarios médicos; b) El SOAT y la propietaria del motorizado protagonista del hecho de tránsito, cancelaron las sumas de Bs24 000.- y Bs10 000.- respectivamente, y su cónyuge en su condición de chofer no contaba con los recursos necesarios a efecto de asumir la referida cuenta, que asciende a la suma aproximada de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses); c) El 18 de marzo de 2019 mediante carta dirigida al Director del Hospital, solicitaron puedan considerar y aceptar únicamente la cancelación de Bs10 000.- que hubiesen conseguido; y, d) El 19 del mismo mes y año, su esposo se apersonó ante el Director aludido; toda vez que, fue citado a objeto de darles a conocer un resultado positivo o negativo; empero, trascurrieron dos días y no obtuvieron respuesta alguna, alegando el Hospital que previamente se requería de una junta médica más la resolución o determinación del Directorio de ese nosocomio; y, tampoco se pronunciaron sobre la oferta realizada y la solicitud de alta voluntaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares al margen de lo establecido en la ley.
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la indebida privación de libertad en Centros hospitalarios
- «Nadie será detenido por deudas.
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- menos obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente;
- CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE LOS GALENOS, ENFERMERA Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL SAN VICENTE, ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD TOTAL POSTERIOR POR PARTE DE SU PERSONA COMO MIS OTROS FAMILIARES
- III.4.
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER en parte