SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de un hecho de tránsito resultó herida, habiendo sido trasladada en primera instancia al Hospital México del Municipio de Sacaba; empero por su delicado estado de salud fue derivada al Hospital San Vicente de la ciudad de Cochabamba con el objeto de recibir las atenciones médicas correspondientes, a la fecha (se entiende de interposición de la presente acción tutelar) se encuentra restablecida, por lo que se le dio alta médica verbalmente el 15 de marzo de 2019.

No obstante, con el propósito de cubrir las atenciones médicas, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), efectuó la cobertura de        Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos), y la conductora del vehículo abonó al Hospital la suma de  Bs10 000.- (diez mil bolivianos), quedando todavía un saldo considerable, y mediante carta de 18 de marzo de 2019 realizó una oferta, solicitando se considere y acepte únicamente la cancelación de         Bs10 000.- por las atenciones médicas, ello con el objeto de que pueda salir del hospital y ser trasladada a un centro médico público por tener costos menores, toda vez que ya no recibe ningún tratamiento, y considera innecesaria su permanencia en el aludido nosocomio, erogando y acumulando gastos; empero, se negaron a autorizar su salida y la oferta realizada no obtuvo respuesta alguna por parte de la Administración del hospital citado.

Refiere que la petición de consideración de pago implica también solicitud de alta voluntaria, a efecto de proseguir su tratamiento en un hospital del Estado, deslindando de cualquier responsabilidad a los galenos, enfermeras y personal administrativo; sin embargo, el nosocomio San Vicente pretende retenerla contra su voluntad al no contar con los suficientes recursos económicos para cubrir la totalidad del saldo restante.