SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de un hecho de tránsito resultó herida, habiendo sido trasladada en primera instancia al Hospital México del Municipio de Sacaba; empero por su delicado estado de salud fue derivada al Hospital San Vicente de la ciudad de Cochabamba con el objeto de recibir las atenciones médicas correspondientes, a la fecha (se entiende de interposición de la presente acción tutelar) se encuentra restablecida, por lo que se le dio alta médica verbalmente el 15 de marzo de 2019.
No obstante, con el propósito de cubrir las atenciones médicas, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), efectuó la cobertura de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos), y la conductora del vehículo abonó al Hospital la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), quedando todavía un saldo considerable, y mediante carta de 18 de marzo de 2019 realizó una oferta, solicitando se considere y acepte únicamente la cancelación de Bs10 000.- por las atenciones médicas, ello con el objeto de que pueda salir del hospital y ser trasladada a un centro médico público por tener costos menores, toda vez que ya no recibe ningún tratamiento, y considera innecesaria su permanencia en el aludido nosocomio, erogando y acumulando gastos; empero, se negaron a autorizar su salida y la oferta realizada no obtuvo respuesta alguna por parte de la Administración del hospital citado.
Refiere que la petición de consideración de pago implica también solicitud de alta voluntaria, a efecto de proseguir su tratamiento en un hospital del Estado, deslindando de cualquier responsabilidad a los galenos, enfermeras y personal administrativo; sin embargo, el nosocomio San Vicente pretende retenerla contra su voluntad al no contar con los suficientes recursos económicos para cubrir la totalidad del saldo restante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares al margen de lo establecido en la ley.
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la indebida privación de libertad en Centros hospitalarios
- «Nadie será detenido por deudas.
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- menos obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente;
- CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE LOS GALENOS, ENFERMERA Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL SAN VICENTE, ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD TOTAL POSTERIOR POR PARTE DE SU PERSONA COMO MIS OTROS FAMILIARES
- III.4.
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER en parte