SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
1)
Cristian Lizárraga Álvarez, Administrador del Hospital San Vicente, presentó informe en audiencia, y por intermedio de su abogado señaló que: 1) La accionante presentó el 18 de marzo de 2019 una solicitud dirigida al Director de ese nosocomio y no así a su persona; y, cuando “…éste recibe y pone en conocimiento el director…” (sic) no se le dio una respuesta escrita a la petición de la impetrante de tutela a efectos de resolver el problema vía el área social; 2) No es intención de ese Centro hospitalario retener a la paciente, por cuanto evidenciaron que se trata de una familia de escasos recursos y de ser considerada esa situación por el área social podrían acogerse a un plan de pagos para cubrir la deuda económica, y la paciente podría retirarse en cualquier momento de ese lugar; 3) No tiene conocimiento que se le hubiese dado alta médica a la paciente; y, 4) Existe un procedimiento en el Hospital a efectos de solicitar alta voluntaria, que consiste en el llenado de un formulario específico, y desconoce que éste se haya realizado al presente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares al margen de lo establecido en la ley.
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la indebida privación de libertad en Centros hospitalarios
- «Nadie será detenido por deudas.
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- menos obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente;
- CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE LOS GALENOS, ENFERMERA Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL SAN VICENTE, ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD TOTAL POSTERIOR POR PARTE DE SU PERSONA COMO MIS OTROS FAMILIARES
- III.4.
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER en parte