SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
Fragmento 22
Sin embargo de lo referido precedentemente, Gualberto Ponce Miranda, –cónyuge de la ahora accionante– mediante nota de 18 de marzo de 2019 dirigida al Director del Hospital San Vicente de la ciudad de Cochabamba, pidió el alta del médico tratante o en su defecto se le otorgue el alta voluntaria, alegando que al encontrarse su esposa recuperada y que a la fecha los gastos médicos fueron coberturados; una parte por el SOAT en la suma de Bs24 000.-, y por otro lado por el depósito Bs10 000.- efectuado por la conductora del vehículo protagonista del hecho, quedando un saldo de Bs74 650.-, monto que señala que es de difícil cumplimiento, ya que su familia tiene una economía paupérrima, por lo que solicitó aceptar la cancelación de la suma de Bs10 000.- únicamente; toda vez le sería imposible contar con otros montos posteriormente, y con la finalidad de que la deuda no siga elevándose, enfatizando el hecho de hacerse responsable de su salud, “deslindando de cualquier responsabilidad a todo el personal del Hospital San Vicente”(sic), por lo que al no tenerse respuesta a su solicitud recurrió a la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares al margen de lo establecido en la ley.
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la indebida privación de libertad en Centros hospitalarios
- «Nadie será detenido por deudas.
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- menos obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente;
- CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE LOS GALENOS, ENFERMERA Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL SAN VICENTE, ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD TOTAL POSTERIOR POR PARTE DE SU PERSONA COMO MIS OTROS FAMILIARES
- III.4.
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER en parte