SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

i)

En mérito al art. 49.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se hizo constar que, al no contar con todos los elementos mencionados por las partes en audiencia, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se constituyó en ambientes del Hospital San Vicente a efecto de verificar la documentación a la que se refirieron las partes, produciéndose los siguientes actuados: i) Se reinstaló la audiencia en la Sala 314 de ese nosocomio, se encontró a la accionante en silla de ruedas, por lo que el médico de cabecera sugirió que por el delicado estado de salud de la paciente, la audiencia sea realizada en el auditorio de ese lugar; ii) José Ramiro Castellón, especialista en terapia intensiva, refirió que la hoy accionante ingresó a ese Centro médico con un grave edema, fractura, contusión cerebral y pulmonar, encontrándose con ventilación mecánica, fue operada de la mandíbula maxilar inferior y que hace aproximadamente dos semanas salió de terapia intensiva; sin embargo, no se encuentra rehabilitada neurológicamente, toda vez que aun presenta una traqueotomía encontrándose en tratamiento, indicando que a la fecha no otorgó alta médica y aun estaría siendo tratada por médicos especialistas; y, iii) El Administrador del Hospital refiere que la nota de 18 de marzo del 2019 está dirigida a Jaime Sabat Tapia, Director del Hospital San Vicente y que no se le hubiese comunicado el resultado; y, a efecto de solicitar el alta voluntaria existe un procedimiento en el Hospital que requiere el llenado de un formulario específico que ese encuentra en enfermería y desconoce que la parte accionante haya realizado el mismo.