SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
i)
En mérito al art. 49.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se hizo constar que, al no contar con todos los elementos mencionados por las partes en audiencia, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se constituyó en ambientes del Hospital San Vicente a efecto de verificar la documentación a la que se refirieron las partes, produciéndose los siguientes actuados: i) Se reinstaló la audiencia en la Sala 314 de ese nosocomio, se encontró a la accionante en silla de ruedas, por lo que el médico de cabecera sugirió que por el delicado estado de salud de la paciente, la audiencia sea realizada en el auditorio de ese lugar; ii) José Ramiro Castellón, especialista en terapia intensiva, refirió que la hoy accionante ingresó a ese Centro médico con un grave edema, fractura, contusión cerebral y pulmonar, encontrándose con ventilación mecánica, fue operada de la mandíbula maxilar inferior y que hace aproximadamente dos semanas salió de terapia intensiva; sin embargo, no se encuentra rehabilitada neurológicamente, toda vez que aun presenta una traqueotomía encontrándose en tratamiento, indicando que a la fecha no otorgó alta médica y aun estaría siendo tratada por médicos especialistas; y, iii) El Administrador del Hospital refiere que la nota de 18 de marzo del 2019 está dirigida a Jaime Sabat Tapia, Director del Hospital San Vicente y que no se le hubiese comunicado el resultado; y, a efecto de solicitar el alta voluntaria existe un procedimiento en el Hospital que requiere el llenado de un formulario específico que ese encuentra en enfermería y desconoce que la parte accionante haya realizado el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares al margen de lo establecido en la ley.
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la indebida privación de libertad en Centros hospitalarios
- «Nadie será detenido por deudas.
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- menos obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente;
- CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE LOS GALENOS, ENFERMERA Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL SAN VICENTE, ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD TOTAL POSTERIOR POR PARTE DE SU PERSONA COMO MIS OTROS FAMILIARES
- III.4.
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER en parte