SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

menos obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente;

En ese contexto, tomando en cuenta que la accionante denuncia la retención indebida en el Hospital San Vicente, de acuerdo con lo descrito en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, del entendimiento establecido en dicha línea jurisprudencial, no le está permitido a ningún centro hospitalario, sea este público o privado, la retención de un paciente que no pudiera cubrir los gastos que ha demandado su atención médica, menos obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; pues, considerando que, si bien existe un saldo pendiente de pago, los “…hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional…” (las negrillas son nuestras), cita jurisprudencial cabalmente aplicable al caso concreto en lo que respecta a la retención de la paciente en el referido nosocomio, por falta de pago por la atención prestada.