SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
II.3.
II.3. Gualberto Ponce Miranda, -cónyuge de la accionante- mediante nota de 18 de marzo de 2019 dirigida al Director del Hospital San Vicente de la ciudad de Cochabamba, alegó que al encontrarse su esposa recuperada y que a la fecha los gastos médicos fueron coberturados, una parte por el SOAT con la suma de Bs24 000.-, y así también, la conductora del vehículo protagonista del hecho, Sandra Sandoval Montaño, realizó el depósito Bs10 000.-, por concepto de excedente de la cobertura del SOAT, y siendo que en la actualidad el monto global es de Bs84 650.- (ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta bolivianos) quedando un saldo de Bs74 650.- (setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta bolivianos) que es de difícil cumplimiento, toda vez que su familia, esta atravesando “…una economía paupérrima (…) impetro encarecidamente a su persona considerar y aceptar únicamente la cancelación de la suma de Bs.- 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS) dineros que fueron reunidos con mucho esfuerzo (…) por mi persona y con la ayuda de mis vecinos, haciendo referencia que posteriormente se me hace imposible de contar con otros montos de dineros; asimismo a fin de que la deuda no siga elevándose solicito el alta del Médico tratante o en su defecto me otorgue el alta voluntaria haciendo hincapié que me hago responsable posteriormente de mi salud deslindando de cualquier responsabilidad a todo el personal del Hospital San Vicente” (sic [fs. 3 a 4]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares al margen de lo establecido en la ley.
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la indebida privación de libertad en Centros hospitalarios
- «Nadie será detenido por deudas.
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- menos obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente;
- CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE LOS GALENOS, ENFERMERA Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL SAN VICENTE, ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD TOTAL POSTERIOR POR PARTE DE SU PERSONA COMO MIS OTROS FAMILIARES
- III.4.
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER en parte