SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE LOS GALENOS, ENFERMERA Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL SAN VICENTE, ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD TOTAL POSTERIOR POR PARTE DE SU PERSONA COMO MIS OTROS FAMILIARES
Sin embargo de lo señalado supra; y, de los antecedentes expuestos, se advirtió que la impetrante de tutela, no fue dada de alta para poder retirarse del centro médico al cual ahora demanda, pues conforme lo acreditó José Ramiro Castellón, médico especialista en terapia intensiva del Hospital San Vicente, la misma aún estuviese siendo tratada por médicos especialistas; en esa disyuntiva, este Tribunal para resolver la problemática planteada, asume enteramente la predisposición de la accionante de poder retirarse del centro hospitalario por las razones expuestas en su demanda de acción de libertad, refiriendo encontrarse reestablecida de su salud, considerando al respecto que para ello prima la autodeterminación de la persona, por la cual cada quien tiene el poder de tomar las decisiones y determinar el propósito de su vida de acuerdo con su voluntad al referir que no se encuentra en riesgo, siendo innecesaria su permanencia en el citado centro hospitalario, erogando y acumulando gastos, teniendo la voluntad y necesidad de acudir a un centro médico estatal para continuar con su tratamiento; a lo expuesto, además se debe considerar que la misma, expresamente deslinda “…CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE LOS GALENOS, ENFERMERA Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL SAN VICENTE, ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD TOTAL POSTERIOR POR PARTE DE SU PERSONA COMO MIS OTROS FAMILIARES…”(sic); antecedentes por los cuales se hace previsible conceder la tutela solicitada, debiendo las autoridades del Hospital San Vicente bajo estricta valoración médica y bajo su responsabilidad, disponer la transferencia de la accionante a un centro médico estatal; y en atención a lo antes dicho, corresponde al demandado que para el cobro de deudas emergentes de la atención médica realizada en favor de la impetrante de tutela; cuenta con las vías procesales adecuadas para su cobro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares al margen de lo establecido en la ley.
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la indebida privación de libertad en Centros hospitalarios
- «Nadie será detenido por deudas.
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- menos obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente;
- CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE LOS GALENOS, ENFERMERA Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL SAN VICENTE, ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD TOTAL POSTERIOR POR PARTE DE SU PERSONA COMO MIS OTROS FAMILIARES
- III.4.
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER en parte