SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE LOS GALENOS, ENFERMERA Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL SAN VICENTE, ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD TOTAL POSTERIOR POR PARTE DE SU PERSONA COMO MIS OTROS FAMILIARES

Sin embargo de lo señalado supra; y, de los antecedentes expuestos, se advirtió que la impetrante de tutela, no fue dada de alta para poder retirarse del centro médico al cual ahora demanda, pues conforme lo acreditó José Ramiro Castellón, médico especialista en terapia intensiva del Hospital San Vicente, la misma aún estuviese siendo tratada por médicos especialistas; en esa disyuntiva, este Tribunal para resolver la problemática planteada, asume enteramente la predisposición de la accionante de poder retirarse del centro hospitalario por las razones expuestas en su demanda de acción de libertad, refiriendo encontrarse reestablecida de su salud, considerando al respecto que para ello prima la autodeterminación de la persona, por la cual cada quien tiene el poder de tomar las decisiones y determinar el propósito de su vida de acuerdo con su voluntad al referir que no se encuentra en riesgo, siendo innecesaria su permanencia en el citado centro hospitalario, erogando y acumulando gastos, teniendo la voluntad y necesidad de acudir a un centro médico estatal para continuar con su tratamiento; a lo expuesto,  además se debe considerar que la misma, expresamente deslinda “…CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE LOS GALENOS, ENFERMERA Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL SAN VICENTE, ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD TOTAL POSTERIOR POR PARTE DE SU PERSONA COMO MIS OTROS FAMILIARES…”(sic); antecedentes por los cuales se hace previsible conceder la tutela solicitada, debiendo las autoridades del Hospital San Vicente bajo estricta valoración médica y bajo su responsabilidad, disponer la transferencia de la accionante a un centro médico estatal; y en atención a lo antes dicho, corresponde al demandado que para el cobro de deudas emergentes de la atención médica realizada en favor de la impetrante de tutela; cuenta con las vías procesales adecuadas para su cobro.