SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
III.3.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, libertad, libre locomoción y seguridad personal, toda vez que fue internada en el Hospital San Vicente de la ciudad de Cochabamba a consecuencia de un accidente de tránsito y habiendo sido dada de alta verbalmente, en consideración a que ya no recibe ningún tratamiento médico y que por razones económicas no puede cubrir todos los gastos, por lo que, es necesario sea trasladada a un centro médico público; empero, no se le permitió su salida, pretendiendo retenerla contra su voluntad al no contar con los suficientes recursos económicos para el pago del saldo restante que demandó su curación, y pese a haber realizado una oferta de pago, la misma no mereció respuesta.
Ahora bien, conforme los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar se ha establecido que la ahora impetrante de tutela, como consecuencia de un accidente de tránsito, fue internada en el Hospital San Vicente de la ciudad de Cochabamba, conforme se tiene del formulario de admisión correspondiente al citado nosocomio, mediante el cual Gualberto Ponce Miranda –cónyuge– autorizó la intervención de Leonarda Mamani Alavi –ahora accionante– en ese centro médico (Conclusión II.1), recibiendo la atención requerida, así se advierte del informe estadístico de admisión y egreso y demás órdenes médicas emitidas por los galenos del citado Hospital (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares al margen de lo establecido en la ley.
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la indebida privación de libertad en Centros hospitalarios
- «Nadie será detenido por deudas.
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- menos obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente;
- CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE LOS GALENOS, ENFERMERA Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL SAN VICENTE, ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD TOTAL POSTERIOR POR PARTE DE SU PERSONA COMO MIS OTROS FAMILIARES
- III.4.
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER en parte