SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
1)
Nancy Condori Aduviri, funcionaria Policial, en audiencia expresó lo siguiente: 1) Se pronunció imputación formal contra el accionante así como una decisión de la autoridad jurisdiccional sobre los riesgos procesales, oportunidad en la que aquél, a través de su defensa, denunció actividad procesal defectuosa arguyendo una ilegal aprehensión, el mismo que fue considerado irrelevante por el Juez de la causa, disponiendo la aplicación de la detención preventiva en su contra; y, 2) No se puede activar dos jurisdicciones a la vez, y a la fecha se encuentra pendiente el plazo de apelación previsto en el art. 251 del CPP; asimismo, primero deben agotarse los mecanismos específicos intraprocesales; en el caso que nos atañe el imputado presentó el incidente de nulidad sobre una aprehensión alegada de ilegal, pretensión que fue considerada y desestimada; al respecto, la jurisprudencia constitucional expresa que cuando se denuncia una presunta actuación irregular de la policía o la fiscalía, primero debe ser denunciada ante Juez cautelar y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiese sido reparada por dicha autoridad, es posible acudir a la jurisdicción constitucional, además del recurso de apelación pendiente de interposición, elementos que conllevan a afirmar que no fueron agotados los tres presupuestos establecidos vía jurisprudencia constitucional –referidos a la subsidiariedad excepcional en acción de libertad–.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA PRESENTE ORDEN ES LIBRADA POR IMPERIO DE LO DETERMINADO EN EL ART. 226 DEL C.P.P, OBSERVANDO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LEY
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable de manera excepcional
- )
- 2.
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- Fragmento 13
- I
- denegar
- corresponde también ser denegada
- III.3. Con relación a la actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR