SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a denuncia presentada el 23 de abril a las 15:00 se aperturó el caso 233/19 en dependencias de la FELCV, a denuncia de MM en contra suya por la presunta comisión de violación de la víctima RR de diecisiete años de edad, hecho que se hubiese suscitado el 29 de marzo de 2019, a las 11:55 en inmediaciones de la parte posterior, lado sur del cementerio general de Oruro, al interior de un vehículo.
En ese contexto, mediante engaños la supuesta víctima con ayuda de la investigadora asignada al caso, sin que exista una denuncia formal en sede policial le citó a las 14:00, en inmediaciones de la plaza 10 de Febrero de Oruro, lugar donde asistió para aclarar ciertas cosas con RR; empero, sorpresivamente la Policía Nancy Condori Aduviri, hoy codemandada, le enmanilló indicando que estaba arrestado por un presunto caso de violación, trasladándolo a dependencias de la FELCV, para ingresarlo a celdas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA PRESENTE ORDEN ES LIBRADA POR IMPERIO DE LO DETERMINADO EN EL ART. 226 DEL C.P.P, OBSERVANDO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LEY
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable de manera excepcional
- )
- 2.
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- Fragmento 13
- I
- denegar
- corresponde también ser denegada
- III.3. Con relación a la actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR