SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
a)
Aldo Ángel Morales Alconini, Fiscal de Materia, en audiencia informó lo siguiente: a) El 24 de abril de 2019, se realizó la audiencia de consideración de medidas cautelares del impetrante de tutela ante el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, quien determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de referido departamento, acto en el cual se cuestionó una aprehensión ilegal, la que fue rechazada por dicha autoridad; b) El hecho supuestamente delictivo hubiera ocurrido el 29 de marzo de igual año, habiendo asumido conocimiento la profesora de la víctima menor de edad, quien le contó a su madre “el 23 el día de anteayer” (sic), momento en el cual se movilizaron los funcionarios de la policía como también al Ministerio Público, habiendo cumplido con fundamentar la orden de aprehensión, remitiéndose ante el Juez cautelar dentro de las veinticuatro horas que determina la ley, disponiéndose su detención preventiva en la fecha antes señalada; c) El art. 226 del CPP, exige como requisitos suficientes indicios como la declaración de la menor y el peligro de fuga y de obstaculización, por cuanto el propio imputado aseveró que tenía la intención de irse al interior del país; en consecuencia, dicha norma no exige que exista delito flagrante.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, en virtud a lo siguiente: a) La Funcionaria Policial codemandada, de manera sorpresiva e ilegal –por cuanto no existía denuncia formal en sede policial– lo enmanilló indicándole que se encontraba arrestado por un supuesto caso de violación; b) El Fiscal de Materia demandado, le notificó con la orden de aprehensión pasadas las ocho horas de arresto; ello sumado a que primero se le notificó con dicho acto y luego recién con la resolución fundamentada de orden de aprehensión, la misma que fue emitida en inobservancia de los requisitos legales exigidos al efecto (inicio de investigaciones, conocimiento del juez contralor de garantías constitucionales y delito flagrante).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA PRESENTE ORDEN ES LIBRADA POR IMPERIO DE LO DETERMINADO EN EL ART. 226 DEL C.P.P, OBSERVANDO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LEY
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable de manera excepcional
- )
- 2.
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- Fragmento 13
- I
- denegar
- corresponde también ser denegada
- III.3. Con relación a la actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR