SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
corresponde también ser denegada
En cuanto al Fiscal de Materia demandado, se advierte que desde las 21:00 –o 22:00, como alega el impetrante de tutela– en el que se puso a disposición del Ministerio Público la privación de libertad del accionante, al haber sido trasladado a instalación de dicha institución, dicha autoridad tenía el plazo de veinticuatro horas para poner a disposición del Juez al aprehendido; es decir, hasta el 24 de marzo de 2019, a la misma hora, plazo que no transcurrió cuando el impetrante de tutela presentó la acción de libertad en la fecha señalada a las 08:57; en consecuencia, se advierte que la acción de libertad se planteó cuando la autoridad fiscal se encontraba dentro de plazo para poner al impetrante de tutela a disposición de la autoridad jurisdiccional; por ende, no se encontraba habilitado, conforme a la jurisprudencia constitucional citada, para interponer directamente la acción de libertad eludiendo la excepcionalmente subsidiariedad en acción de libertad, en virtud de lo cual, la presente acción de defensa corresponde también ser denegada con relación al representante del Ministerio Público, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.
A mayor abundamiento, se tiene que conforme informaron las autoridades demandadas y corroboró la Jueza de garantías, desde el 24 de abril de 2019, existe control jurisdiccional en la causa penal iniciada contra el impetrante de tutela, por lo que cualquier lesión de sus derechos deberán ser puestos a conocimiento de la misma a efectos de que ejerza el control jurisdiccional sobre los actos tanto de la Policía Boliviana como de los encargados de la persecución penal pública, debiendo agotar las vías ordinarias al efecto antes de activar la jurisdicción ordinaria (SCP 1907/2012 de 12 de octubre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA PRESENTE ORDEN ES LIBRADA POR IMPERIO DE LO DETERMINADO EN EL ART. 226 DEL C.P.P, OBSERVANDO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LEY
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable de manera excepcional
- )
- 2.
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- Fragmento 13
- I
- denegar
- corresponde también ser denegada
- III.3. Con relación a la actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR