SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
denegar
En ese entendido, se tiene que desde la 14:00 hasta las 21:00, cuando se condujo al imputado a dependencia de la Fiscalía, se tiene que fue puesto a disposición del Ministerio Público antes de transcurridas las ocho horas como plazo máximo de duración del arresto por la policía, conforme dispone el art. 226 del CPP; en similar sentido se tiene por observado el referido plazo si se considera que de acuerdo al relato expuesto en la acción de libertad, luego de una hora recién hubiese llegado Aldo Ángel Morales Alconini, Fiscal de Materia; es decir, a las 22:00 del 23 de abril de 2019; en consecuencia, al no haberse advertido el incumplimiento del plazo de duración máxima del arresto por la Policía previsto en el Código citado, no es posible prescindir de la subsidiariedad aplicable en acción de libertad de manera excepcional e ingresar al fondo de la problemática planteada con relación a la funcionaria policial demandada, relativa a la ilegalidad en la forma de su privación de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada en relación a éste.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA PRESENTE ORDEN ES LIBRADA POR IMPERIO DE LO DETERMINADO EN EL ART. 226 DEL C.P.P, OBSERVANDO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LEY
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable de manera excepcional
- )
- 2.
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- Fragmento 13
- I
- denegar
- corresponde también ser denegada
- III.3. Con relación a la actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR