SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
Fragmento 13
De la problemática jurídica extractada de la acción de defensa, se tiene que el accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad porque: 1) La Funcionaria Policial codemandada, de manera sorpresiva e ilegal –por cuanto no existía denuncia formal en sede policial– lo enmanilló indicándole que se encontraba arrestado por un supuesto caso de violación; y, 2) El Fiscal de Materia demandado, le notificó con la orden de aprehensión pasadas las ocho horas de arresto; ello sumado a que primero se le notificó con dicho acto y luego recién con la resolución fundamentada de orden de aprehensión, la misma que fue emitida en inobservancia de los requisitos legales exigidos al efecto (inicio de investigaciones, conocimiento del juez contralor de garantías constitucionales y delito flagrante).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA PRESENTE ORDEN ES LIBRADA POR IMPERIO DE LO DETERMINADO EN EL ART. 226 DEL C.P.P, OBSERVANDO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LEY
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable de manera excepcional
- )
- 2.
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- Fragmento 13
- I
- denegar
- corresponde también ser denegada
- III.3. Con relación a la actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR