SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I
Sobre ambas problemáticas, es necesario tomar en cuenta los supuestos específicos en los que de manera excepcional es aplicable la subsidiariedad en la acción de libertad, desarrollados en la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, marco dentro del cual resulta imprescindible efectuar una revisión prolija de los antecedentes que constan en la presente acción de defensa.
Por otro lado, del contenido de las Conclusiones II.1 y 2 y de los hechos relatados por el impetrante de tutela, concordantes con los informes prestados por la autoridad y funcionarios policiales codemandados (Antecedentes I.1.1 y I.2.2), se tiene que el impetrante de tutela fue arrestado por la Policía Nancy Condori Aduviri el 23 de abril de 2019, a las 14:00, llevado a instalaciones de la FELCV hasta las 21:00, momento en el cual fue trasladado a la Fiscalía donde se presentó “Marlen” y posteriormente Aldo Ángel Morales Alconini, Fiscal de Materia, circunstancias que el propio impetrante de tutela relató y que la Jueza de garantías, en conocimiento del cuaderno de investigación, describió detalladamente (Antecedente I.2.3). Asimismo, se tiene que, el Fiscal de Materia demandado, a las 22:58, notificó al impetrante de tutela con la orden de aprehensión basándose en el art. 226 del CPP, norma que en su segunda parte dispone lo siguiente: “La Persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”.
Al respecto, es preciso tener presente que, conforme al presupuesto descrito en el inc. ii) de la SCP 1888/2013 citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, es posible prescindir de la aplicación de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad, cuando existiendo la vinculación del hecho generador de la lesión de derechos, no ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal para el efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA PRESENTE ORDEN ES LIBRADA POR IMPERIO DE LO DETERMINADO EN EL ART. 226 DEL C.P.P, OBSERVANDO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LEY
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable de manera excepcional
- )
- 2.
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- Fragmento 13
- I
- denegar
- corresponde también ser denegada
- III.3. Con relación a la actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR