SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

LA PRESENTE ORDEN ES LIBRADA POR IMPERIO DE LO DETERMINADO EN EL ART. 226 DEL C.P.P, OBSERVANDO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LEY

A las 21:00, le trasladaron a dependencias de la Fiscalía; luego de una hora llegó Aldo Ángel Morales Alconini, Fiscal de Materia, hoy demandado, quien le dijo que aguardara porque estaban elaborando su acta de aprehensión, habiendo transcurrido más de ocho horas de arresto en incumplimiento del art. 225 del CPP, lo que se hizo notar por su abogado, ante lo cual “dicha autoridad” le hizo firmar su orden de aprehensión, a las 22:58; es decir, “58 minutos después de lo establecido por el artículo mencionado líneas arriba”, consignando en su última parte lo siguiente “…LA PRESENTE ORDEN ES LIBRADA POR IMPERIO DE LO DETERMINADO EN EL ART. 226 DEL C.P.P, OBSERVANDO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LEY…” (sic); empero, simplemente le entregaron una hoja y no así el requerimiento fundamentado de aprehensión. Si bien el art. 226 citado código otorga dicha facultad al Fiscal de Materia, el mismo debe ser mediante una Resolución fundamentada, lo que no ocurrió en su caso; posteriormente, a las 23:28 y en mérito a los reclamos de su abogado, le volvieron a notificar con dos hojas con el tenor de “Resolución Fundamentada Orden de Aprehensión” (mayúsculas en el original).

A efectos de que el Fiscal de Materia pueda emitir un requerimiento de tal naturaleza y sea cumplido por la investigadora asignada al caso, debía existir un inicio de investigaciones y ser puesto a conocimiento del Juez de Instrucción Penal, quien es el contralor de garantías constitucionales; empero, en el presente caso no existía una flagrancia, el hecho que se le endilga es de hace un mes atrás, para que la policía conjuntamente el Fiscal de turno puedan realizar actos investigativos como los que fundaron la aprehensión a la que se le sujetó, “como el informe psicológico, el registro del lugar que hizo la policía, las entrevistas a testigos y el informe preliminar que sustentó la presente aprehensión” (mayúsculas en el original), dejándole en una indefensión y vulnerable a dichos actos ilícitos cometidos por el Fiscal de Materia y la Policía demandados, poniendo en incertidumbre al debido proceso.