SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

a pedido escrito y fundamentado del fiscal

Ahora bien, respecto a la segunda problemática percibida en el presente caso, referente a que los Vocales demandados señalaron que a la fecha de haberse emitido el Auto de Vista cuestionado ya se había emitido la sentencia en primera instancia, implicando ello en la improcedencia de la cesación a la detención preventiva, porque ya no se contaba con el requisito de inexistencia de sentencia de primera instancia; sin embargo, es preciso aclarar que dicho razonamiento realizado por las autoridades demandadas, no puede convalidar la errónea determinación de no haberse dispuesto la cesación de la detención preventiva cuando dicha sentencia aun no existía, pues quien se beneficiaba con dicha cesación finalmente no lo fue, habiendo incurrido en una ilegal privación provisional de su libertad, a partir de los tres meses referidos, debiendo en todo caso, ser la parte acusadora quien debía haber solicitado que se aplique una nueva medida cautelar, luego de resolverse correctamente dicha solicitud de cesación de detención preventiva, pero no mantenerla de oficio, pues la autoridad jurisdiccional no puede suplir la actuación de la parte acusadora, como se advierte que ocurrió en este caso, ya que de acuerdo al art. 289 del CNNA citado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se podrá ordenar la detención preventiva a pedido escrito y fundamentado del fiscal, situación que no se dio en este caso, sino que directamente se mantuvo dicha detención.

Consiguientemente, los Vocales demandados mantuvieron detenido al accionante de manera ilegal, pues se había suscitado una causal de cesación de la detención preventiva y no la dispusieron, por el contrario la mantuvieron so pretexto de que ya no concurría el requisito de ausencia de sentencia de primera instancia, pues la misma ya había sido emitida cuando se resolvía en segunda instancia la solicitud de cesación de medida cautelar; empero, lo que no se puede soslayar es que dicha Sentencia no fue dictada dentro de los tres meses de la notificación con la imputación formal, sino cerca de cuatro meses después, pues data de 27 de febrero de 2019, dilación que beneficiaba al accionante en su libertad, que sin embargo, no le fue restituida debiendo dejar claramente establecido además que la solicitud de casación fue realizada antes de la emisión de dicha sentencia; por todo ello, se advierte que se vulneró el debido proceso y como efecto de ello la libertad del impetrante de tutela.