SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

se advierte que la autoridad demandada manifestó como sustento del rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante la Circular 007/2016, por medio de la que se dispuso la suspensión de plazos durante las vacaciones del Órgano Judicial, aspecto que tampoco podría ser aplicado al presente caso, toda vez que esa Circular establece la suspensión de los plazos procesales, aspecto que no guarda relación con el cómputo del tiempo al que hace mención la norma para la cesación de la detención preventiva

Asimismo, se advierte que la autoridad demandada manifestó como sustento del rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante la Circular 007/2016, por medio de la que se dispuso la suspensión de plazos durante las vacaciones del Órgano Judicial, aspecto que tampoco podría ser aplicado al presente caso, toda vez que esa Circular establece la suspensión de los plazos procesales, aspecto que no guarda relación con el cómputo del tiempo al que hace mención la norma para la cesación de la detención preventiva -cuarenta y cinco días sin acusación fiscal-, aspectos que devienen en la falta de fundamentación en el Auto que resolvió la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante con relación al art. 291.I inc. c) del CNNA, motivo por el que esta Sala entiende que la tutela pedida sobre este punto, debe ser concedida” (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, el art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) determina: “Por regla general los plazos procesales transcurrirán ininterrumpidamente. Sin embargo podrán declararse en suspenso por vacaciones judiciales colectivas y por circunstancias de fuerza mayor que hicieran imposible la realización del acto pendiente”.