SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 25/2019 de 22 de marzo, cursante de fs. 36 a 39, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 291.I inc. d) del CNNA establece que: “La detención preventiva cesará en los siguientes casos, cuando su duración exceda de tres meses sin sentencia en primera instancia, o de seis, meses en caso de pluralidad de personas adolescentes imputadas, contados a partir de la notificación con la imputación a la persona adolescente”; asimismo, el art. 292 del mismo cuerpo legal referente al cómputo de plazos dispone que: “Los plazos son improrrogables y perentorios, corren al día siguiente hábil de practicada la notificación y vencen el último día hábil señalado”; ii) El art. 261.I de la citada norma legal, establece “La o el adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles tipificados como delitos en el Código Penal, y en leyes especiales, responderá por el hecho de forma diferenciada del adulto”; la misma consiste en la jurisdicción especializada y en la medida socioeducativa que le imponga; así también el art. 124 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) en relación a la suspensión de los plazos procesales establece: “Por regla general los plazos procesales transcurrirán ininterrumpidamente; sin embargo, podrán declararse en suspenso por vacaciones judiciales, colectivas y por circunstancias de fuerza mayor que hicieran imposible la realización del acto pendiente”; iii) Si bien las SSCC 0866/2002 y 0764/2002 establecen que el término de duración de la etapa preparatoria no se suspende por la vacación judicial, por cuando quedan jueces y fiscales de turno, si bien estas tienen carácter vinculante; sin embargo, estas refieren a hechos que se hallan en investigación, dentro de la etapa preparatoria; por lo que, lo dispuesto en dichas sentencias no son aplicables al presente caso, puesto que los hechos no son similares; iv) Con referencia a la existencia de la Sentencia en el referido proceso penal, no se advierte ninguna irregularidad, sino la posibilidad de lograr mayores elementos de juicio en función al principio de la verdad material; y, v) Por cierta dilación en los actuados de parte del Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Oruro, éste fue sancionado por el Tribunal de alzada; en consecuencia, no se advierte que se haya vulnerado el derecho a la libertad.