SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

contabilizando únicamente los días hábiles, sin considerar que por la naturaleza de la norma aplicada, está referida al cómputo de plazos procesales y no así al cálculo del transcurso del tiempo de una material privación de libertad como medida cautelar provisional

Asimismo, en lo que respecta al cómputo del plazo de detención preventiva como causa del cese de la misma, la SCP 0217/2017-S3 de 21 de marzo, realizó el siguiente entendimiento: “Al respecto, se tiene que la Jueza hoy demandada basó el cálculo del transcurso de los cuarenta y cinco días sin acusación fiscal para la cesación a la detención preventiva del accionante en el art. 197 del CNNA, contabilizando únicamente los días hábiles, sin considerar que por la naturaleza de la norma aplicada, está referida al cómputo de plazos procesales y no así al cálculo del transcurso del tiempo de una material privación de libertad como medida cautelar provisional, que cuando excede en el tiempo máximo legal, se constituye en presupuesto para solicitar la cesación de la detención preventiva cuando no se tiene acusación fiscal -art. 291.I inc. c) del reiterado cuerpo legal-, no siendo posible la aplicación arbitraria del cómputo de plazos procesales para contabilizar los cuarenta y cinco días sin acusación fiscal cuando se recurre a la norma precitada para dicha cesación.