SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

carácter

Es menester puntualizar que como se ha desarrollado en los Fundamentos Jurídicos, la tutela que otorga ésta jurisdicción tiene carácter provisional; por cuanto a que existen argumentos contrapuestos tanto por la parte accionante como por el demandado, particularmente aquellos que se encuentran sujetos al pronunciamiento del recurso jerárquico interpuesto por la entidad empleadora; mismos que deben ser resueltos en las vías pertinentes (administrativa o judicial); toda vez que, el Tribunal Constitucional Plurinacional no se encuentra facultado para resolver controversias emergentes de los contratos, o determinar su naturaleza, pues éstas son atribuciones exclusivas de la jurisdicción ordinaria. Resulta entonces lógico, que mucho menos podría la jurisdicción constitucional ordenar “Se firme un nuevo contrato indefinido entre el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro…” (sic), pues al tratarse de una protección provisional, únicamente se viabiliza el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, en un ámbito previsor a efectos de evitar un daño irremediable para el trabajador despedido, quedando excluida toda pretensión adicional de las partes, más aún cuando la misma esté sujeta a argumentos contrapuestos que deben ser dirimidos en la jurisdicción ordinaria; consecuentemente, no corresponderá emitir mayor pronunciamiento respecto a la petición del accionante, referida a la firma de un nuevo contrato indefinido.