SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
carácter
Es menester puntualizar que como se ha desarrollado en los Fundamentos Jurídicos, la tutela que otorga ésta jurisdicción tiene carácter provisional; por cuanto a que existen argumentos contrapuestos tanto por la parte accionante como por el demandado, particularmente aquellos que se encuentran sujetos al pronunciamiento del recurso jerárquico interpuesto por la entidad empleadora; mismos que deben ser resueltos en las vías pertinentes (administrativa o judicial); toda vez que, el Tribunal Constitucional Plurinacional no se encuentra facultado para resolver controversias emergentes de los contratos, o determinar su naturaleza, pues éstas son atribuciones exclusivas de la jurisdicción ordinaria. Resulta entonces lógico, que mucho menos podría la jurisdicción constitucional ordenar “Se firme un nuevo contrato indefinido entre el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro…” (sic), pues al tratarse de una protección provisional, únicamente se viabiliza el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, en un ámbito previsor a efectos de evitar un daño irremediable para el trabajador despedido, quedando excluida toda pretensión adicional de las partes, más aún cuando la misma esté sujeta a argumentos contrapuestos que deben ser dirimidos en la jurisdicción ordinaria; consecuentemente, no corresponderá emitir mayor pronunciamiento respecto a la petición del accionante, referida a la firma de un nuevo contrato indefinido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria
- III.3.
- reúnen las características esenciales de la relación laboral
- empero, sin suspenderse su ejecución,
- pudiendo el trabajador acudir directamente a esta vía constitucional denunciando el incumplimiento
- carácter
- CONFIRMAR
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- el derecho al trabajo asegura para el trabajador y su familia una existencia digna