SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió sucesivos contratos con el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, siendo el último el 436/18 de 6 de abril de 2018, con vigencia hasta el 5 de abril de 2019; sin embargo, desempeñó el cargo de Chofer solo hasta el 31 de diciembre de 2018, toda vez que mediante Memorándum 1415-18 de 31 de igual mes y año, emitido por el ahora demandado, fue desvinculado de su puesto laboral. Es así que considerando sus derechos lesionados, el 10 de enero de “2018” -lo correcto es 2019-, presentó un memorial de solicitud de reincorporación (no indicó ante qué instancia); y, el 14 de enero de 2019, interpuso la denuncia por despido injustificado e incumplimiento del contrato -por parte de su empleador- ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro.
Agregó que se emitió en su favor -y de otros- la Conminatoria de reincorporación 003/2019 de 28 de enero, que fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro el 4 de febrero de 2019, fallo administrativo que fue confirmado por la Resolución Administrativa (RA) 035/2019 de 26 de febrero -pronunciada en virtud del recurso de revocatoria presentado por la parte empleadora-; sin embargo, hasta la fecha de presentación de su acción tutelar, la entidad empleadora no dio cumplimiento a la precitada Conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria
- III.3.
- reúnen las características esenciales de la relación laboral
- empero, sin suspenderse su ejecución,
- pudiendo el trabajador acudir directamente a esta vía constitucional denunciando el incumplimiento
- carácter
- CONFIRMAR
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- el derecho al trabajo asegura para el trabajador y su familia una existencia digna