SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

II.3.

II.3.  El 28 de enero de 2019, el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, mediante Conminatoria 003/2019, dispuso la reincorporación y el pago de salarios devengados, en favor de varios trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, entre los que se encontraba el hoy accionante, otorgando tres días hábiles a partir de la notificación a la entidad edil empleadora, para efectivizar la determinación; tras concluir que: a) Los Contratos -entre ellos el inherente al accionante-, “…reúnen las características esenciales de la relación laboral…” (sic) “Los trabajadores, durante el desarrollo de sus funciones, cumplieron ocupaciones en actividades o tareas propias y permanentes de la entidad empleadora (…) estando por lo mismo, bajo protección y amparo de lo que dispone el Art. 2 del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979: ‘No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa’” (sic); b) Por lo que se tuvo que los contratos en cuestión                -incluido el 436/18 suscrito por la entidad edil y el impetrante de tutela- “…ingresan dentro del campo de aplicación de la Ley General del Trabajo…” (sic); c) A su vez los contratos se encontraban dentro del ámbito de aplicación del art. 2 del DS 23570 de 26 de julio de 1993; por lo que, igualmente se consideró que estaban dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo; y, d) Al existir memoriales presentados por los trabajadores en diversas fechas de enero de 2019, sin que hayan obtenido respuesta alguna; y, al haber cumplido los trabajadores, lo establecido en el art. 5 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, además evidenciándose que sus “…despidos injustificados se dieron sin la presencia de procesos administrativos internos…” (sic); no obstante a que para que un despido sea calificado como justificado, debía producirse la desvinculación dentro de un margen de razonabilidad objetiva y previa probanza, para evitar un accionar discrecional del empleador; por lo que, dispuso la reincorporación y pago de salarios devengados en favor de los trabajadores, entre los cuales se encontraba Alberto Medrano Irahola, ahora accionante. Consta formulario de notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, de 4 de febrero de 2019, practicada a través de Roberto Jasmani Bardales Saavedra, Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la mencionada entidad edil (fs. 9 a 12).