SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
empero, sin suspenderse su ejecución,
Por otra parte, de acuerdo a las normas laborales vigentes, en particular el DS 495 -cuyo artículo único incluyó los Parágrafos IV y V al art. 10 del DS 28699[1]-, la conminatoria de reincorporación a favor de un trabajador es de “obligatorio cumplimiento” de parte del empleador, pudiendo la misma ser impugnada en la vía judicial o administrativa, si se considera ilegal o si afecta los intereses de éste; empero, sin suspenderse su ejecución, de conformidad al razonamiento contenido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo. Por lo expuesto se tiene, que la autoridad demandada, no observó ese mandato obligatorio en el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro a favor de la accionante; pues, con el argumento de haber interpuesto un recurso jerárquico contra la misma en la vía administrativa; y, bajo la conclusión unilateral de que dicha determinación se encontraba infundada, procedió a no reincorporar al trabajador; lo cual resulta totalmente contrario a las reglas previstas por la norma antes referida, así como la línea jurisprudencial establecida; ya que, con independencia de la impugnación efectuada, correspondía dar cumplimiento a la conminatoria efectuada por la autoridad administrativa y no actuar como lo hizo el Alcalde Municipal demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria
- III.3.
- reúnen las características esenciales de la relación laboral
- empero, sin suspenderse su ejecución,
- pudiendo el trabajador acudir directamente a esta vía constitucional denunciando el incumplimiento
- carácter
- CONFIRMAR
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- el derecho al trabajo asegura para el trabajador y su familia una existencia digna