SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
reúnen las características esenciales de la relación laboral
En el presente caso, el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro -efectuando un análisis de diez contratos entre los cuales se encontraba el contrato del accionante “…para realizar el trabajo de Chofer y con una vigencia que abarca del 06 de abril de 2018 hasta el 05 de abril de 2019” (sic)-, concluyó que: Los Contratos “…reúnen las características esenciales de la relación laboral…” (sic) “Los trabajadores, durante el desarrollo de sus funciones, cumplieron ocupaciones en actividades o tareas propias y permanentes de la entidad empleadora (…) estando por lo mismo, bajo protección y amparo de lo que dispone el Art. 2 del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979: ‘No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa’” (sic); por lo que, se determinó que el contrato del ahora impetrante de tutela, ingresó dentro del campo de aplicación de la Ley General del Trabajo (Conclusión II.1), cumpliéndose así el segundo presupuesto jurisprudencial para ordenar el cumplimiento de la conminatoria [inc. b) del Fundamento Jurídico III.1]; y, considerando que como bien ha expuesto la parte demandada, aún quedan mecanismos pendientes para que el accionante o la entidad empleadora hagan valer sus intereses, concierne otorgarse una tutela provisional (según establece el tercer presupuesto previsto en el inc. c) del citado Fundamento Jurídico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria
- III.3.
- reúnen las características esenciales de la relación laboral
- empero, sin suspenderse su ejecución,
- pudiendo el trabajador acudir directamente a esta vía constitucional denunciando el incumplimiento
- carácter
- CONFIRMAR
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- el derecho al trabajo asegura para el trabajador y su familia una existencia digna