SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

reúnen las características esenciales de la relación laboral

En el presente caso, el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro                      -efectuando un análisis de diez contratos entre los cuales se encontraba el contrato del accionante “…para realizar el trabajo de Chofer y con una vigencia que abarca del 06 de abril de 2018 hasta el 05 de abril de 2019” (sic)-, concluyó que: Los Contratos “…reúnen las características esenciales de la relación laboral…” (sic) “Los trabajadores, durante el desarrollo de sus funciones, cumplieron ocupaciones en actividades o tareas propias y permanentes de la entidad empleadora (…) estando por lo mismo, bajo protección y amparo de lo que dispone el Art. 2 del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979: ‘No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa’” (sic); por lo que, se determinó que el contrato del ahora impetrante de tutela, ingresó dentro del campo de aplicación de la Ley General del Trabajo (Conclusión II.1), cumpliéndose así el segundo presupuesto jurisprudencial para ordenar el cumplimiento de la conminatoria [inc. b) del Fundamento Jurídico III.1]; y, considerando que como bien ha expuesto la parte demandada, aún quedan mecanismos pendientes para que el accionante o la entidad empleadora hagan valer sus intereses, concierne otorgarse una tutela provisional (según establece el tercer presupuesto previsto en el inc. c) del citado Fundamento Jurídico.