SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

Fragmento 3

Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de su representante legal Roberto Jasmani Bardales Saavedra, mediante informe escrito de 14 de marzo de 2019, que cursa de fs. 25 a 30; y, en la audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo manifestó que: 1) El Contrato eventual suscrito con el accionante, resultaba incongruente por comprometer recursos de la gestión 2019, cuando el presupuesto inherente a dicha gestión no se encontraba aprobado; consecuentemente, su ejecución resultaba imposible; 2) Detectada la anomalía antes descrita, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, emitió la Resolución Ejecutiva 65/2018 de 27 de diciembre, disponiendo declarar de imposible cumplimiento los contratos de prestación de servicios eventuales -entre los cuales se encontraba el que correspondía al hoy accionante- y ordenó que la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, proceda a la rescisión de dichos contratos; 3) La actuación de la MAE, se encuentra dentro de lo establecido en los arts. 113.I de la Ley Marco de Autonomías y de Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD); 8, 10 y 11 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG); 1 y 5 de la Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999; y, 32 del Decreto Supremo (DS) 26115 -Normas Básicas del Sistema de Administración del Personal-, además de existir informes técnicos (económicos y jurídicos) que sustentaron la determinación; 4) El accionante inobservó el principio de subsidiariedad, pues no obstante a que la Resolución Ejecutiva 65/2018 pudo ser impugnada a través del recurso de reconsideración o activando la vía administrativa; empero, notificado con el Memorándum y anoticiado de la precitada Resolución, el accionante no presentó recurso alguno; 5) La Conminatoria 003/2019, se emitió sin fundamentación, al no considerar los                arts. 6, 9.I y 113 de la LMAD; 1, 8, 10 y 11 de la LACG; 4 de la Ley 482 de 9 de enero de 2014, 1 y 5 de la Ley 2042; y, 32 del DS 26115; en cuya virtud, el Alcalde Municipal emitió una disposición municipal, en ejercicio de sus competencias para la dirección eficaz y eficiente de la administración municipal; 6) El contrato de prestación de servicios, preveía en su cláusula octava, las causales insertas en el art. 32 del DS 26115, como motivo de resolución del contrato; y, 7) La RA 035/2019 que confirmó la Conminatoria en favor del accionante, se encuentra refutada a través del recurso jerárquico que presentó la entidad empleadora; el cual está pendiente de resolución; consecuentemente, solicitó que se deniegue la tutela.